| CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL COLABORADOR EVALUADO |
| Nombre Completo: |
________________________________________________________ |
CURP: |
________________________ |
| Puesto Notarial: |
[ ] Dictaminador [ ] Proyectista [ ] Mesa Cotejo [ ] Recepción [ ] Caja |
RFC: |
________________________ |
| Área Adscripción: |
[ ] Jurídica [ ] Operativa [ ] Administrativa [ ] Cumplimiento |
Fecha Examen: |
____ / ____ / 2026 |
| Modalidad: |
[ ] Evaluación Ordinaria Anual 2026 [ ] Evaluación Remedial (Anexo B) |
Instructor: |
Mtro. Alejandro Carrillo |
INSTRUCCIONES OFICIALES:
1. El examen consta de 30 reactivos técnicos y prácticos. Seleccione únicamente la opción correcta en la hoja de respuestas.
2. Criterio de Acreditación (Art. 39 Bis 1 RCG): Mínimo 80.0 puntos sobre 100 (mínimo 24 aciertos).
3. Régimen de Regularización (Anexo B): Toda calificación menor a 80 puntos causa suspensión temporal de validación y programa remedial de 10 días.
4. No se permite el uso de dispositivos celulares ni la consulta de formularios externos durante el examen.
Reactivo 1.
Conforme al Artículo 17, Fracción XII de la LFPIORPI y las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 7 de agosto de 2026, ¿cuál de los siguientes actos notariales NO constituye una Actividad Vulnerable para la Notaría?
- a) La protocolización de la constitución o modificación patrimonial de fideicomisos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles.
- b) El otorgamiento de un poder general judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración laboral sin facultades de dominio patrimonial.
- c) La constitución o modificación de personas morales mercantiles, aumento o disminución de capital y emisión de partes sociales o acciones.
- d) La compraventa, permuta o adjudicación judicial de bienes inmuebles formalizada en escritura pública.
Reactivo 2.
El Enfoque Basado en Riesgo (EBR) institucional adoptado por la Notaría en cumplimiento del Artículo 37 Bis, Fracción II de las RCG exige que la determinación del nivel de riesgo considere forzosamente:
- a) Exclusivamente el importe pecuniario consignado en el instrumento notarial y la forma de liquidación en efectivo.
- b) Únicamente la nacionalidad de los comparecientes y si residen en paraísos fiscales según la lista del SAT.
- c) La valoración integral y ponderada de cuatro factores: Tipo de Acto Notarial, Perfil del Cliente/Compareciente, Zona Geográfica y Canales de Operación.
- d) La antigüedad de los clientes en la notaría y la recomendación directa de colegiados o instituciones bancarias.
Reactivo 3.
Respecto al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aplicable para el cálculo de los umbrales de identificación y aviso notarial durante el ejercicio 2026:
- a) Los umbrales deben calcularse tomando el Salario Mínimo General Diario vigente en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- b) El sistema notarial aplica la UMA oficial 2026 de $117.31 MXN, la cual se actualiza de manera centralizada en la base de datos sin alterar los valores históricos de escrituras otorgadas en ejercicios anteriores.
- c) El valor en pesos de la UMA varía según la entidad federativa donde se ubique físicamente el inmueble objeto de la escritura.
- d) La LFPIORPI prohíbe el uso de la UMA para actos mercantiles, debiendo aplicarse exclusivamente Unidades de Inversión (UDIS).
Reactivo 4.
Bajo el régimen del Artículo 37 Bis 1 y Capítulo II del Manual, ¿cuándo debe la Notaría clasificar de forma preceptiva y no discrecional un expediente en GRADO DE RIESGO ALTO?
- a) Cuando el acto notarial corresponda a una donación entre cónyuges debidamente justificada.
- b) Cuando comparezca una Persona Políticamente Expuesta (PEP), o personas que operen con fideicomisos complejos o personas morales extranjeras estructuradas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes señaladas por el GAFI.
- c) Cuando el valor pactado en una compraventa supere $1,000,000 MXN sin importar el medio de pago.
- d) Cuando el compareciente sea un empleado asalariado que no cuente con firma electrónica avanzada (e.firma).
Reactivo 5.
¿Qué consecuencia jurídica y técnica produce en el sistema tecnológico notarial la asignación de un riesgo ALTO a un expediente de cliente?
- a) El sistema bloquea de forma irreversible la captura e impide emitir cualquier instrumento notarial de por vida.
- b) El sistema activa automáticamente la Debida Diligencia Reforzada (DDR), exige comprobación fehaciente del origen de los recursos, reduce los periodos de actualización a 6 meses y requiere la autorización expresa del Notario Titular para continuar el trámite.
- c) Se genera de inmediato una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por tentativa delictiva.
- d) Se exime al cliente de presentar comprobante de domicilio y RFC para agilizar su formalización.
Reactivo 6.
De acuerdo con el Artículo 39 Bis 2 de las RCG y el Anexo A del Manual, ¿cuál es la obligación ineludible que debe cumplir todo aspirante o colaborador de la Notaría previo a su contratación o asignación a áreas de dictamen o manejo de recursos?
- a) Exhibir una fianza mercantil de fidelidad por al menos $500,000 MXN a favor del Notario Titular.
- b) Suscribir la Declaración Jurada de Honorabilidad, manifestando bajo protesta de decir verdad no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni hallarse inhabilitado, anexando su digitalización con hash SHA-256 en la Bóveda Decenal.
- c) Contar con una certificación vigente emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de auditoría externa.
- d) Estar inscrito en el padrón de peritos traductores del Tribunal Superior de Justicia de la entidad.
Reactivo 7.
Conforme a los Anexos 3 a 8 Bis de las Reglas de Carácter General, el Expediente Único de Identificación de comparecientes personas físicas debe integrarse:
- a) A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega del testimonio definitivo al cliente.
- b) Previo a la firma o al momento de formalizar el acto o instrumento notarial, debiendo cotejar los documentos originales físicamente y recabar la constancia de cotejo del funcionario notarial.
- c) Únicamente si la operación excede el umbral de aviso de 16,000 UMA; si no lo excede, basta con asentar los nombres en el protocolo.
- d) Exclusivamente de manera digital, destruyendo las copias fotostáticas y los papeles de trabajo de conformidad con la ley de archivos.
Reactivo 8.
En cumplimiento del Artículo 12 de las RCG y el protocolo de prevención de suplantación, ¿cuál es la regla estricta sobre referencias personales y bancarias en los expedientes de personas físicas?
- a) Las referencias son opcionales y solo se capturan si el compareciente no presenta CURP.
- b) Deben registrarse obligatoriamente dos referencias bancarias y dos referencias personales con nombre y teléfono/correo de contacto; el sistema tecnológico inhabilita el guardado si existen tachaduras, enmendaduras o datos incompletos.
- c) Las referencias solo son exigibles si el compareciente es extranjero con residencia temporal.
- d) Basta con que el cliente indique el nombre de una persona que lo conozca, sin necesidad de método de contacto.
Reactivo 9.
El protocolo escalonado y sucesivo para la determinación del Beneficiario Controlador en personas morales (Artículos 23 Quinquies a 23 Quinquies 3 de las RCG) ordena aplicar los criterios en el siguiente orden riguroso:
- a) 1° Administrador Único o Director General; 2° Titular del 10% de acciones; 3° Cónyuge del apoderado.
- b) 1° Persona física con control fáctico por contrato; 2° Presidente del Consejo; 3° Notario autorizante.
- c) 1° Propiedad directa o indirecta (≥ 25% del capital o derecho a voto); 2° Si nadie posee ≥ 25%, control por otros medios (veto, nombramiento, decisiones); 3° En defecto subsidiario, la persona que ocupe el cargo de Administrador Superior (Director General / Administrador Único).
- d) Puede aplicarse indistintamente cualquiera de los tres criterios a conveniencia del cliente o según la rapidez de la captura.
Reactivo 10.
Cuando una persona moral compareciente manifiesta que su capital está pulverizado entre 100 accionistas y ninguno posee más del 1% del capital social, ¿cuál es la actuación correcta en el sistema tecnológico?
- a) Se exime del trámite y se marca en el sistema "Exento de Beneficiario Controlador por pulverización".
- b) Se selecciona en el sistema el Criterio 3 (CRITERIO_ADMINISTRADOR_SUPERIOR), se identifica plenamente a la persona física que ocupa el cargo de Administrador Único o Director General y se carga su nombramiento a la bóveda decenal.
- c) Se rechaza inmediatamente el acto y se reporta una alerta de 24 horas por financiamiento al terrorismo.
- d) Se captura como beneficiario controlador a la propia persona moral titular de la cuenta bancaria.
Reactivo 11.
De acuerdo con el Artículo 23 Ter de las RCG, si un compareciente es calificado como Persona Políticamente Expuesta (PEP), ¿cuál de los siguientes trámites es legalmente INDISPENSABLE para la validez del protocolo notarial?
- a) Que el compareciente renuncie a su cargo público mediante escrito notificado a la Secretaría de la Función Pública.
- b) La emisión formal de la Constancia Motivada de Aprobación de PEP suscrita por el Notario Titular con fundamento en el Art. 23 Ter 5 de las RCG, incorporando el análisis de congruencia patrimonial previo a la firma de la escritura.
- c) La retención provisional del 20% del valor pactado en una cuenta concentradora del Colegio de Notarios.
- d) La presentación de un amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito en materia administrativa.
Reactivo 12.
En materia de fideicomisos que comparezcan ante la Notaría, ¿a quiénes exige la ley identificar obligatoriamente como partes e investigar como beneficiarios controladores?
- a) Únicamente al fiduciario institucional autorizado por la CNBV.
- b) Exclusivamente al fideicomisario que reciba la liquidación final de los fondos.
- c) Al fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y a cualquier otra persona o comité técnico que ejerza control efectivo sobre el patrimonio fideicomitido.
- d) A los peritos valuadores y corredores públicos que hayan intervenido en la tasación de los bienes.
Reactivo 13.
El Artículo 32 de la LFPIORPI establece una prohibición absoluta y perentoria para liquidar o pagar en efectivo (moneda nacional, divisas o metales preciosos) en compraventas inmobiliarias cuando el monto exceda de:
- a) 3,210 UMA ($376,565.10 MXN).
- b) 8,025 UMA ($941,412.75 MXN).
- c) 16,000 UMA ($1,876,960.00 MXN).
- d) 50,000 UMA ($5,865,500.00 MXN).
Reactivo 14.
Si en una escritura de compraventa de casa-habitación con precio pactado de $3,500,000 MXN los comparecientes manifiestan haber liquidado $1,200,000 MXN en efectivo previo a la firma y el resto mediante transferencia bancaria SPEI, ¿qué consecuencia técnica y legal se suscita en el sistema?
- a) El sistema autoriza el acto sin observaciones porque la mayor parte del precio se liquidó por transferencia SPEI.
- b) El sistema tecnológico notarial detecta la violación al tope de 8,025 UMA del Art. 32 Fracc. I, bloquea la dictaminación favorable, emite una ALERTA CRÍTICA BLOQUEANTE y advierte al notario que no puede autorizar la escritura con ese monto en efectivo sin incurrir en delito administrativo.
- c) El notario puede autorizar la escritura siempre que cobre una penalización del 10% en el arancel de honorarios.
- d) Se permite la liquidación en efectivo si el comprador entrega su declaración anual de impuestos en ceros.
Reactivo 15.
El Artículo 32, Fracción VI de la LFPIORPI sanciona el uso de efectivo en la constitución o transmisión de partes sociales o acciones mercantiles cuando el importe iguale o supere:
- a) 1,605 UMA ($188,282.55 MXN).
- b) 3,210 UMA ($376,565.10 MXN).
- c) 8,025 UMA ($941,412.75 MXN).
- d) El uso de efectivo en sociedades mercantiles está absolutamente prohibido a partir de $1.00 MXN.
Reactivo 16.
En una operación inmobiliaria, el comprador es una persona física de 22 años estudiante, pero el precio total es liquidado mediante transferencia electrónica efectuada desde la cuenta de una sociedad mercantil no compareciente. ¿Cómo debe proceder el personal notarial en el sistema tecnológico?
- a) Ignorar la procedencia de los fondos puesto que ingresaron por el sistema financiero y los bancos ya revisaron la cuenta.
- b) Activar en el formulario del acto la casilla de "TERCERO PAGADOR" (Capítulo V del Manual y Arts. 21 y 41 Fracc. II RCG), capturando el nombre, RFC, vínculo con el comprador y la causa jurídica justificada del pago, lo que generará una alerta de "DESVÍO DE PERFIL" para supervisión del Oficial de Cumplimiento.
- c) Sustituir al comprador y registrar en la escritura a la persona moral como la adquirente ficticia del inmueble.
- d) Solicitar al estudiante que endose la factura del inmueble a nombre del Notario para deslindar responsabilidades.
Reactivo 17.
¿A qué se refiere la figura de "Acumulación de Operaciones" contemplada en el Artículo 19 de la LFPIORPI y el Artículo 23 del Reglamento?
- a) Al cobro conjunto de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en una sola factura.
- b) A la suma de los montos de todos los actos celebrados por un mismo compareciente o cliente dentro de un periodo de 6 meses continuos; si la suma alcanza o rebasa el umbral de aviso, el sistema dispara obligatoriamente el Aviso Ordinario al SAT.
- c) A la acumulación de expedientes de archivo muerto que tengan más de 5 años en la bodega notarial.
- d) A la unión procesal de juicios sucesorios testamentarios tramitados ante el mismo fedatario público.
Reactivo 18.
¿Cuál es la fecha límite legal improrrogable para la presentación de los Avisos Notariales Ordinarios a través del portal SPPLD del SAT conforme al Artículo 23 de la Ley y 24 Bis de las RCG?
- a) El último día natural del año fiscal en curso junto con la declaración informativa notarial.
- b) A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se formalizó o liquidó el acto notarial (sujeto a días adicionales por sexto dígito de RFC).
- c) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma de la escritura matriz.
- d) Únicamente cuando la autoridad hacendaria notifique un requerimiento formal mediante buzón tributario.
Reactivo 19.
El Artículo 25 del Reglamento de la LFPIORPI y el Capítulo VI del Manual regulan el "Informe Mensual en Ceros". ¿Cuándo es obligatorio emitirlo y qué consecuencia acarrea su omisión?
- a) Es optativo; si la notaría no celebró actos con umbral de aviso durante el mes, no se requiere enviar nada al SAT.
- b) Es obligatorio presentarlo a más tardar el día 17 si durante el mes precedente no se autorizaron actos que igualen o superen los umbrales de aviso; omitirlo genera multas pecuniarias formales por parte del SAT.
- c) Solo se presenta si la Notaría estuvo cerrada por periodo vacacional oficial de los tribunales.
- d) Se presenta de manera semestral acumulando todos los meses sin actividad en una sola carta simple.
Reactivo 20.
Bajo el Artículo 18, Fracción VI, segundo párrafo de la Ley y el Artículo 26 Bis 1 de las RCG, ¿en qué plazo debe transmitirse a la UIF el aviso cuando un compareciente desiste o la operación no se celebra porque el cliente se rehusó a entregar datos de identificación o del Beneficiario Controlador?
- a) A más tardar el día 17 del mes siguiente como parte de los avisos ordinarios.
- b) Dentro de las 24 horas naturales siguientes al momento en que se susciten los hechos o se formalice el desistimiento o rechazo del trámite.
- c) En un plazo de 30 días hábiles para permitir la localización preventiva del usuario.
- d) No se presenta aviso porque la escritura no llegó a firmarse ni existe testimonio en el protocolo.
Reactivo 21.
¿Qué requisitos técnicos y de validez debe contener el archivo XML generado por el sistema para su envío al Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)?
- a) Debe redactarse en procesador de textos Word (.docx) firmado autógrafamente por los comparecientes y escaneado en escala de grises.
- b) Debe estructurarse estrictamente bajo el esquema del Anexo 9 de las RCG, contener los datos del fedatario, los datos del compareciente, descripción del acto, medios de pago en pesos y UMA, y validarse criptográficamente con hash SHA-256 inmutable.
- c) Debe ser un archivo comprimido .ZIP protegido con la clave bancaria estandarizada (CLABE) del cliente adquirente.
- d) Únicamente se requiere un correo electrónico dirigido al buzón general de quejas del Servicio de Administración Tributaria.
Reactivo 22.
Conforme a la reforma al Artículo 18, Fracción IV de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025) y Capítulo VII del Manual, ¿cuál es el plazo mínimo legal durante el cual la Notaría debe resguardar físicamente y en su bóveda digital los expedientes únicos y papeles de trabajo PLD?
- a) 3 años contados a partir de la firma de la escritura.
- b) 5 años contados desde la presentación del aviso ante el SAT.
- c) 10 años ininterrumpidos, garantizando la integridad, inalterabilidad y disponibilidad de la información ante visitas de verificación del SAT/UIF.
- d) 20 años de conformidad con la prescripción adquisitiva del Código Civil Federal.
Reactivo 23.
El Artículo 38 de las RCG y el Capítulo IX del Manual imponen el deber estricto de consultar y cotejar a los comparecientes contra las Listas de Personas Bloqueadas emitidas por la UIF y resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Si el sistema notarial arroja una coincidencia plena (hit positivo), ¿cuál es la conducta inmediata que debe acatar el personal?
- a) Avisar de inmediato al compareciente en ventanilla para que aclare su situación legal ante el ministerio público.
- b) Negar rotundamente la autorización del acto, suspender cualquier trámite, abstenerse estrictamente de alertar al cliente ("anti-tipping", Art. 38 Fracc. II) y coordinar con el Oficial de Cumplimiento la emisión del reporte urgente perentorio de 24 horas a la UIF.
- c) Continuar con la firma de la escritura pero retener el testimonio hasta que la ONU conteste un oficio de consulta.
- d) Solicitar al cliente una fianza o garantía hipotecaria para avalar la solvencia moral de los fondos.
Reactivo 24.
Respecto al régimen de auditoría anual obligatoria (Capítulo XII del Manual y Artículos 42 a 51 de las RCG):
- a) La auditoría es meramente una recomendación académica sin plazos ni consecuencias administrativas.
- b) La Notaría debe consolidar anualmente la evaluación de los 14 rubros obligatorios del Art. 37 Bis, emitir un dictamen calificado sellado con hash SHA-256 por auditor interno o independiente con ≥ 3 años de experiencia, y en caso de hallazgos, instrumentar un programa de acciones correctivas con plazo máximo de 60 días naturales.
- c) La auditoría la realiza personalmente el cliente con mayor volumen transaccional de la notaría.
- d) Basta con realizar una encuesta telefónica de satisfacción al cliente al concluir cada mes fiscal.
Reactivo 25.
El principio de integridad criptográfica mediante algoritmos SHA-256 aplicado en el software notarial garantiza técnicamente que:
- a) Los documentos digitalizados no puedan ser abiertos por ninguna autoridad judicial mexicana.
- b) Cualquier alteración o modificación ulterior de una sola coma, fecha o archivo en la base de datos decenal modificará el hash resultante, permitiendo a la autoridad inspectora detectar instantáneamente si la evidencia fue manipulada o alterada post-facto.
- c) Los datos de la notaría se sincronicen de forma pública y desregulada en la cadena de bloques (blockchain) de criptomonedas.
- d) Se borre automáticamente el expediente del cliente si transcurren más de 30 días sin emitir avisos.
Reactivo 26.
CASO PRÁCTICO 1: IDENTIFICACIÓN EN VENTANILLA Y VALIDACIÓN EXTERNA
Comparece a recepción el señor Héctor Morales con la finalidad de vender un predio rústico valuado en $2,800,000 MXN. Exhibe Credencial para Votar INE y Cédula de Identificación Fiscal. El capturador ingresa los datos al sistema notarial y al consultar el módulo de verificación externa (INE/SAT/RENAPO), el servicio de Lista Nominal devuelve: Estatus: NO VIGENTE (Modelo C - Reemplazo Obligatorio por Vencimiento), mientras que en la CURP el estatus aparece como CERTIFICADA.
¿Cuál es la determinación correcta del capturador de expedientes?
- a) Dar de alta al compareciente normalmente porque la CURP está certificada y el nombre coincide.
- b) Marcar en el sistema la identificación como no apta, informar respetuosamente al compareciente que su credencial INE no cumple con los requisitos de cotejo vigentes exigidos por los Anexos 3 y 5 de las RCG, y solicitarle que exhiba su Pasaporte Mexicano vigente, Cédula Profesional con fotografía o acuda a renovar su credencial INE antes de formalizar la escritura.
- c) Modificar el año de vencimiento en el formulario del sistema para forzar la validación de la credencial.
- d) Retenerle físicamente la credencial INE y destruirla por encontrarse vencida.
Reactivo 27.
CASO PRÁCTICO 2: DICTAMEN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR EN PERSONA MORAL
La sociedad mercantil "Consorcio Constructor del Valle S.A. de C.V." pretende adquirir una bodega comercial en $18,500,000 MXN. Al revisar el acta constitutiva y libros corporativos, el abogado dictaminador constata que el 60% del capital pertenece a "Inmobiliaria Fénix S.A. de C.V." y el 40% a "Servicios Técnicos S.A. de C.V.". Al solicitar la composición accionaria de "Inmobiliaria Fénix", se acredita que el señor Fernando Ruiz tiene el 70% de las acciones de dicha tenedora, mientras que el resto está atomizado.
¿Cómo debe quedar asentado en el sistema notarial el Beneficiario Controlador de la compradora?
- a) Se registra a la empresa "Inmobiliaria Fénix S.A. de C.V." como beneficiaria controladora por tener el 60% de las acciones.
- b) Se registra al señor Fernando Ruiz como Beneficiario Controlador persona física por el Criterio 1 (CRITERIO_PROPIEDAD_25), acreditando la propiedad indirecta del 42% (70% del 60%) del capital social de la compareciente, adjuntando a la Bóveda Decenal el organigrama y diagrama de la cadena corporativa.
- c) No se identifica a ninguna persona física porque las dos accionistas son sociedades mexicanas debidamente constituidas.
- d) Se nombra al Notario autorizante como beneficiario fiduciario de la operación inmobiliaria.
Reactivo 28.
CASO PRÁCTICO 3: INTENTO DE PAGO EN EFECTIVO EXCESIVO Y OPERACIÓN NO CELEBRADA
En la Notaría se está protocolizando la compraventa de un inmueble urbano por $1,900,000 MXN. Durante la lectura de la escritura, el comprador coloca sobre el escritorio un maletín con $1,100,000 MXN en efectivo y billetes de alta denominación, exigiendo que se asiente que el resto fue donado por su suegro. El Notario le explica que el límite legal en efectivo para inmuebles es de 8,025 UMA ($941,412.75 MXN) conforme al Art. 32 de la Ley y que no puede admitir dicho pago. El comprador se molesta, recoge el efectivo, se rehúsa a proporcionar su RFC y manifestación de beneficiario controlador, y se retira intempestivamente de la oficina notarial.
¿Cuál es la actuación institucional y técnica MANDATORIA que debe ejecutar la Notaría?
- a) Borrar el expediente del sistema para no dejar rastro del compareciente que no llegó a firmar.
- b) Ingresar al sistema notarial, marcar en el acto la casilla de "OPERACIÓN NO CELEBRADA / DESISTIMIENTO PLD", documentar detalladamente el motivo circunstanciado del rechazo (intento de pago en efectivo superior a 8,025 UMA y negativa de datos) y generar el AVISO URGENTE DE 24 HORAS ante la UIF conforme al Art. 18 Fracc. VI segundo párrafo de la Ley y Art. 26 Bis 1 de las RCG.
- c) Buscar al cliente en su domicilio particular para ofrecerle que liquide en dos partes separadas en días distintos.
- d) Guardar silencio absoluto por secreto profesional notarial sin informar a ninguna autoridad hacendaria.
Reactivo 29.
CASO PRÁCTICO 4: CONTROL DE COLABORADOR NO ACREDITADO (RÉGIMEN ANEXO B)
Al aplicarse la evaluación anual de conocimientos al personal de la Notaría, el licenciado Juan Pérez, proyectista de la mesa 3, obtiene una calificación final de 65.0 puntos sobre 100 (reprobado, inferior al mínimo de 80.0 puntos exigido por el Art. 39 Bis 1 de las RCG).
¿Cuál es la medida jurídica y operativa inmediata que impone el Manual Institucional (Anexo B)?
- a) El despido justificado inmediato del proyectista sin derecho a liquidación.
- b) El sistema cambia de forma automática su estatus a
EN_REGULARIZACION y emite una alerta administrativa; el Notario Titular y el Oficial de Cumplimiento deben separar cautelarmente al colaborador de funciones de validación de expedientes e inscripción de actos en protocolo, sometiéndolo a un régimen de capacitación remedial intensiva de 10 días hábiles antes de presentar una reevaluación extraordinaria.
- c) Subirle la calificación manualmente en el sistema a 80.0 puntos para evitar observaciones en la auditoría anual.
- d) Eximirlo de capacitarse si cuenta con título de Licenciado en Derecho con más de 10 años de antigüedad.
Reactivo 30.
CASO PRÁCTICO 5: FORMALIZACIÓN Y APÉNDICE NOTARIAL
Una vez autorizado un instrumento notarial de compraventa con pleno cumplimiento de umbrales y verificaciones en el sistema, ¿cuáles son los dos documentos oficiales e inmutables que deben imprimirse desde el sistema e incorporarse al Apéndice de la Escritura para acreditar documentalmente la Debida Diligencia ante visitas de inspección del SAT?
Seleccione la opción correcta:
- a) El comprobante de pago de nómina del notario y la copia de la tarjeta de crédito del adquirente.
- b) La Hoja Oficial del Dictamen Notarial PLD/FT con resultado favorable e índice de cumplimiento, junto con la Constancia de Integración del Expediente Único con cotejo original y la Constancia de Cotejo en Listas de Personas Bloqueadas (Art. 38 RCG) y fuentes externas, debidamente firmadas y foliadas.
- c) El código fuente del sistema en lenguaje JavaScript y la póliza contable del IVA devengado.
- d) Únicamente el recibo de honorarios notariales timbrado digitalmente ante el SAT.
Nombre del Evaluado: __________________________________________________________________ • Fecha: ____/____/2026
01. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
02. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
03. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
04. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
05. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
06. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
07. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
08. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
09. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
10. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
11. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
12. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
13. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
14. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
15. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
16. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
17. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
18. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
19. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
20. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
21. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
22. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
23. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
24. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
25. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
26. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
27. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
28. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
29. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
30. [ A ] [ B ] [ C ] [ D ]
CÉDULA DE CALIFICACIÓN Y DICTAMINACIÓN INDIVIDUAL (ANEXO B)
| Total de Reactivos Aplicados: 30 reactivos |
Ponderación: 3.333 puntos por reactivo |
| Aciertos Obtenidos: _______ / 30 |
Calificación Numérica Final: _______ / 100 puntos |
Dictamen de Acreditación Oficial:
[ ] APROBADO SATISFACTORIAMENTE (≥ 80.0 puntos): Cumple con el estándar de conocimientos PLD/FT.
[ ] NO APROBADO (< 80.0 puntos): Causa estatus EN_REGULARIZACION y activación del Régimen Remedial de 10 días (Anexo B).
|
Observaciones / Medidas de Regularización Instruidas:
____________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________
|
COLABORADOR EVALUADO
Nombre y Firma Autógrafa
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Firma y Cédula UIF
LIC. ALEJANDRO MORALES V.
Notario Público Titular
| No. |
Respuesta |
Fundamentación Legal y Técnica Específica (LFPIORPI / RCG / Manual) |
| 1 |
b |
Art. 17 Fracc. XII LFPIORPI: Poderes judiciales o laborales sin facultades de dominio o administración patrimonial no configuran actividad vulnerable. |
| 2 |
c |
Art. 37 Bis Fracc. II RCG y Cap. II Manual: El EBR obliga a ponderar Actos, Clientes, Geografía y Canales de Operación. |
| 3 |
b |
Art. 17 y 32 Ley; Decreto INEGI: UMA 2026 oficial de $117.31 MXN centralizada en el sistema notarial para certidumbre jurídica. |
| 4 |
b |
Art. 37 Bis 1 RCG y Cap. III Manual: PEPs, jurisdicciones GAFI no cooperantes y fideicomisos complejos configuran preceptivamente Riesgo Alto. |
| 5 |
b |
Arts. 23 Bis y 23 Ter RCG: Riesgo Alto activa Debida Diligencia Reforzada (DDR), comprobación de fondos y autorización del Notario Titular. |
| 6 |
b |
Art. 39 Bis 2 RCG y Anexo A: Declaración Jurada de Honorabilidad obligatoria bajo protesta de decir verdad, digitalizada con hash SHA-256. |
| 7 |
b |
Art. 18 Fracc. I y IV Ley; Anexos 3 a 8 Bis: Integración del expediente previa o coetánea a la firma con cotejo físico de originales. |
| 8 |
b |
Art. 12 RCG y Cap. I Manual: Obligatoriedad de 2 referencias bancarias y 2 personales con métodos de contacto válidos y sin tachaduras. |
| 9 |
c |
Arts. 23 Quinquies a 23 Quinquies 3 RCG: Prelación escalonada: 1° Propiedad ≥ 25%; 2° Control por otros medios; 3° Administrador Superior subsidiario. |
| 10 |
b |
Art. 23 Quinquies 3 RCG: Ante ausencia de persona física con ≥ 25% o control fáctico, se identifica al Administrador Único o Director General. |
| 11 |
b |
Art. 23 Ter 5 RCG y Cap. IV Manual: Constancia Motivada de Aprobación de PEP emitida formalmente por el Notario Titular. |
| 12 |
c |
Art. 23 Quinquies 2 RCG y Anexo 8 Bis: Identificación obligatoria de fideicomitentes, fiduciarias, fideicomisarios y comités técnicos. |
| 13 |
b |
Art. 32 Fracc. I LFPIORPI: Prohibición absoluta de efectivo en bienes inmuebles a partir de 8,025 UMA ($941,412.75 MXN). |
| 14 |
b |
Art. 32 Fracc. I y Art. 53 Ley: El pago de $1,200,000 en efectivo rebasa 8,025 UMA; el sistema genera alerta crítica bloqueante. |
| 15 |
b |
Art. 32 Fracc. VI LFPIORPI: Tope de efectivo en transmisión o constitución de partes sociales y acciones mercantiles: 3,210 UMA ($376,565.10 MXN). |
| 16 |
b |
Cap. V Manual; Arts. 21 y 41 Fracc. II RCG: Todo pago liquidado por persona ajena al instrumento activa Tercero Pagador y Alerta de Desvío de Perfil. |
| 17 |
b |
Art. 19 Ley y Art. 23 Reglamento: Acumulación de operaciones del mismo cliente en ventana continua de 6 meses para computar umbrales de aviso. |
| 18 |
b |
Art. 23 Ley y 24 Bis RCG: Fecha límite de avisos ordinarios a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación. |
| 19 |
b |
Art. 25 Reglamento y Cap. VI Manual: El Informe en Ceros es obligatorio a más tardar el día 17 cuando no se formalizaron actos con umbral. |
| 20 |
b |
Art. 18 Fracc. VI párr. 2 Ley y Art. 26 Bis 1 RCG: Aviso perentorio de 24 horas naturales ante desistimiento o rechazo de datos PLD. |
| 21 |
b |
Anexo 9 RCG: Estructura técnica de esquema XML formal para el portal SPPLD del SAT con hash criptográfico SHA-256 inmutable. |
| 22 |
c |
Art. 18 Fracc. IV Ley (Reforma DOF 16/07/2025): Plazo de conservación decenal de 10 años para expediente físico y digital en bóveda. |
| 23 |
b |
Art. 38 RCG y Cap. IX Manual: Coincidencia en listas de personas bloqueadas obliga a suspender el trámite, no alertar al cliente y avisar en 24h a la UIF. |
| 24 |
b |
Arts. 42 a 51 RCG y Cap. XII Manual: Auditoría anual calificada de los 14 rubros con dictamen sellado en SHA-256 y programa correctivo de 60 días. |
| 25 |
b |
Cap. VII y XIII Manual: El sellado SHA-256 asegura matemáticamente que el archivo resguardado no sufra alteraciones post-facto. |
| 26 |
b |
Anexos 3 y 5 RCG: Credencial no vigente en Lista Nominal INE no acredita identidad; procede requerir pasaporte o cédula vigente antes de firmar. |
| 27 |
b |
Arts. 23 Quinquies y 23 Quinquies 1 RCG: Determinación de propiedad indirecta: 70% del 60% = 42% (supera el umbral de ≥ 25%). |
| 28 |
b |
Art. 18 Fracc. VI párr. 2 Ley y Art. 26 Bis 1 RCG: Registro forzoso de Operación No Celebrada y Aviso de 24 Horas ante fuga con efectivo ilícito. |
| 29 |
b |
Art. 39 Bis 1 RCG y Anexo B Manual: Calificación < 80 activa estatus `EN_REGULARIZACION`, retiro de firmas críticas y capacitación de 10 días. |
| 30 |
b |
Arts. 18 Fracc. IV y 37 Bis RCG: Incorporación al apéndice de la Hoja de Dictamen Notarial PLD y constancias de cotejo documental y listas oficiales. |